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Modificaciones contractualesSobre la posibilidad de modificar un contrato menor

Supuesto de hecho:

Se plantea una consulta sobre la viabilidad de modificar un contrato menor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, sin exceder los límites cuantitativos y temporales propios de este tipo de contratos.

El consultante señala que no ha identificado ninguna norma que prohíba expresamente la modificación de contratos menores, pero la ausencia de una previsión específica en la LCSP genera incertidumbre sobre su legalidad y procedimiento. Ante esta situación, se solicita aclaración sobre si sería jurídicamente posible realizar modificaciones en contratos menores sin incurrir en irregularidades o vulnerar los principios de la contratación pública.

Decisión del Órgano

El Servicio de Asesoramiento y Normalización de los Procedimientos de Contratación de Castilla-La Mancha (ROLCM) concluye que la modificación de los contratos menores es jurídicamente posible, siempre que se ajuste a las previsiones de los artículos 203 y siguientes de la LCSP y no supere los límites cuantitativos ni temporales establecidos para esta modalidad contractual..

Conclusiones

El análisis jurídico parte de la regulación de los contratos menores en la LCSP, concretamente en los artículos 118 y 131.3. Aunque la norma no menciona expresamente la posibilidad de modificar este tipo de contratos, tampoco lo prohíbe, lo que permite su modificación si se cumplen las disposiciones de los artículos 203 y siguientes.

Las modificaciones en contratos menores deben respetar sus límites específicos: no superar los umbrales económicos del artículo 118.1 LCSP, no prolongar la duración más de un año ni alterar la naturaleza del contrato para evitar fraccionamientos indebidos.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha reconocido la viabilidad de modificar contratos menores si se respetan la normativa y los principios de contratación pública, evitando adjudicaciones encubiertas.

En conclusión, la modificación de un contrato menor es posible siempre que se justifique conforme a la LCSP y no vulnere sus límites ni principios.

 

Consulta 053/2023, ROLCM

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban

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