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Supuesto de hecho.

Una empresa recurre los pliegos de un contrato de servicios por considerar que “la solvencia técnica es desproporcionada, utilizando de forma fraudulenta esta exigencia para restringir la competencia”.

Dictamen del Tribunal.

El TARCJAndalucía comprueba que la pretensión del recurrente se limita a sostener que los pliegos contienen una determinada infracción, pero sin explicación real y evidente de ello.

De este modo, el Tribunal apunta a que falta en el recurso la más elemental fundamentación o motivación que permita sustentar las afirmaciones contenidas en el escrito de impugnación, añadiendo además la empresa una afirmación “muy seria”, que utiliza términos graves fuera del contexto del recurso.

Conclusión.

El recurso se inadmite. El Tribunal explica que no le corresponde suplir el deber de la recurrente de motivar su recurso, máxime cuando de la documentación del expediente se observa que la Administración convocante de la licitación justificó oportunamente la solvencia exigida (proporcionada y vinculada con el objeto del contrato).

No obstante, la decisión del TARCJAndalucía tiene mayor calado, toda vez que impone multa por temeridad a la recurrente. El órgano se apoya para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual identifica como temerario “cuando falta un serio contenido en el recurso que se interpone o cuando es clara la falta de fundamento en la cuestión que con él se suscita”.

A lo anterior cabe añadir un elemento determinante en el dictamen del Tribunal: “el recurso interpuesto ha dado lugar a realizar ciertos trámites y actuaciones para su resolución, pese a lo notorio de su inviabilidad jurídica, incrementando de modo abusivo la carga adicional de asuntos que ya soporta este Órgano. Pues bien, este Tribunal considera que deben ser sancionadas las actuaciones de aquellas recurrentes que usan esta vía de impugnación actuando con temeridad”.

Que sirva como aviso.

 

Resolución 515/2024 TARCJAndalucía

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure

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