Supuesto de hecho:
Se interpone REMC ante el TARC de la Junta de Andalucía por parte de una licitadora que había quedado segunda clasificada, impugnando la adjudicación del lote 3 del contrato de referencia.
La recurrente sostiene, en primer lugar, que la adjudicataria incumplió los pliegos al ofertar cinco coordinadores adicionales cuando el PCAP fijaba un máximo de cuatro, lo que, a su juicio, vulneraba los principios de igualdad y transparencia. En segundo lugar, denuncia que la justificación de la oferta anormalmente baja no era congruente con la oferta presentada, al no incluir el coste del quinto coordinador adicional, solicitando por ello la exclusión o, subsidiariamente, la retroacción del procedimiento.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal desestima el recurso. Considera que, aunque la adjudicataria superó el límite máximo previsto en el criterio de adjudicación, ello no implica incumplimiento del PPT ni genera una ventaja organizativa indebida, ya que la puntuación queda topada en el máximo previsto y todos los coordinadores deben cumplir una jornada mínima de 30 horas semanales.
En relación con la oferta anormalmente baja, el Tribunal concluye que, aun cuando el coste del quinto coordinador no se incluyó expresamente en la justificación, dicho coste puede ser absorbido por el beneficio industrial, sin que ello altere la viabilidad económica de la oferta ni justifique su exclusión.
Conclusiones
El Tribunal señala que superar un umbral máximo en un criterio de adjudicación no conlleva automáticamente la exclusión, si el pliego no lo prevé expresamente y no se obtiene una ventaja real frente al resto de licitadores. Asimismo, recuerda que las deficiencias parciales en la justificación de una oferta anormalmente baja solo determinan su exclusión cuando evidencian inviabilidad, pudiendo compensarse determinados costes con el beneficio industrial.
En consecuencia, se desestima el recurso, se mantiene la adjudicación del lote 3, se levanta la suspensión del procedimiento y no se aprecia temeridad ni mala fe en la actuación de la recurrente.
Resolución 649/2025 TARC Junta de Andalucía
