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Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesRecurso EspecialNavidad sin milagros: inadmisión de la solvencia de terceros no declarada

Supuesto de hecho:

Se interpone REMC ante el TARC de la Junta de Andalucía frente al acuerdo de exclusión

Se excluye del proceso de licitación al recurrente al no haber aportado el DEUC correspondiente a la empresa cuya solvencia se invoca.

Asimismo, en el DEUC, Parte II, apartado C (Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades), se hace constar que no se recurre a la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección previstos en la Parte IV.

Dictamen del Tribunal:

El TARC de la Junta de Andalucía desestima el recurso y declara que no procede admitir el recurso a las capacidades de terceros en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP cuando tal circunstancia no ha sido declarada en el DEUC. Actuar de este modo por parte de la mesa de contratación implicaría conceder al licitador una ventaja indebida, al permitirle subsanar o completar los requisitos de aptitud exigidos una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones.

Conclusiones:

  • En caso de integrar la solvencia con medios externos, debe indicarse en el DEUC y, además, presentar el DEUC de la empresa integradora de la solvencia.
  • Adicionalmente, que la empresa integradora de la solvencia pertenezca al mismo grupo empresarial que la empresa licitadora, no exime de la presentación del DEUC de ambas empresas.

 

Resolución 654/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Imagen por @the_graphic_bakery

Eduardo Pérez

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