Criterios de adjudicaciónCriterio de valoración social y vinculación con el objeto del contrato

Supuesto de hecho:

  • Objeto del contrato: “Servicio de las escuelas municipales de educación infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, fomentando la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo y la existencia de un plan de  conciliación de la vida laboral y familiar del personal adscrito a la ejecución del contrato, mejorando las condiciones salariales de éstos«.
  • Recurso frente al pliego por nulidad del criterio de adjudicación social “Medida de inserción social: Empleabilidad de personas en situación de exclusión social”, al no justificarse su exigencia y no estar vinculado al objeto del contrato, según el recurrente.

Dictamen del Tribunal:

  • Si bien es cierto que no se justifica en el expediente la inclusión del criterio (siendo insuficiente, dice el Tribunal, la existencia de un Acuerdo de la Junta de Gobierno mandatando la inclusión de cláusulas sociales como criterios de adjudicación de los contratos administrativos y privados a celebrar por el Ayuntamiento), del contenido del expediente se desprenden las tres razones que explican su vinculación con el objeto del contrato:
    • El pliego señala y define en el propio objeto del contrato la pretensión de fomentar la inserción laboral de las personas señaladas.
    • Este objetivo forma parte de las competencias que le corresponden a todas las entidades del sector público.
    • El criterio afecta a uno de los factores que intervienen en el proceso de ejecución de las prestación contratada, los medios personales.
  • Procede desestimar el recurso.

Resolución 242/2022 TACP Canarias

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SQ 301 POR MANUEL LLERANDI