Procedimientos¿Puede el coste de tramitar una licitación justificar el uso del contrato menor?

Tramitar una licitación es costoso. Tanto para el órgano de contratación como para los licitadores. Implica mucho tiempo y muchas partes, lo que se traduce en salarios. Estos costes que en una licitación de mucho importe quedarían diluidos tienen un gran impacto en licitadores de valor estimado muy reducido que si bien por importe encajarían en el contrato menor, por duración se deben tramitar por procedimientos abiertos

Supuesto

Un Órgano de Contratación eleva a la JCCPE consulta sobre si es posible tramitar vía contratación menor prestaciones periódicas de duración superior a 1 año si se justifica que tal tramitación es más eficiente que la tramitación vía procedimiento abierto.

Normativa
  • «Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: […] contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales […], que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año (RDL 2/2004. Artículo 174.2)
  • «Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites […]» (LCSP. Artículo 28.2)
Razonamiento del órgano de contratación
  • Aplicando el artículo 174 del TRLRHL y el 29 de la LCSP en el ámbito local, se llegaría a la conclusión de que en los expedientes de contratos de servicios cuya duración sea superior a un año debe quedar acreditado en los mismos que, o bien no pueden ser estipulados por un año o bien resultan antieconómicos por un año.
  • Si atendemos a si el contrato resulta antieconómico por un año, se debería analizar el coste administrativo indirecto que supone para la administración la contratación del servicio
  • Los contratos cuyo valor estimado anual sea inferior a 10.743,80€ resultarán antieconómicos en contrataciones a cinco años:
    • Cm=coste contrato menor durante cinco años= 100€ x 5= 500€
    • Co=coste de la contratación ordinaria; Co=7000-(10% x 5 x Precio-año)
Razonamiento de la Junta Consultiva
  • El principio de eficiencia económica de la actuación pública no es el único principio a tener en cuenta, sino que han de ponderarse todos los principios básicos de la contratación pública mencionados en el artículo 1 LCSP
  • Se recuerda la importancia de una correcta planificación de la contratación pública, incrementándose con todo ello la eficiencia y el ahorro en la gestión de la contratación
  • El posible carácter antieconómico del procedimiento no se vincula sólo al coste de tramitación de los sucesivos contratos frente a uno solo, sino también a las condiciones
    económicas que puedan ser ofertadas
Conclusión

Existiendo una unidad funcional y operativa de las prestaciones, la mayor o menor eficiencia económica del procedimiento de contratación no puede constituirse en criterio para la elección de uno u otro procedimiento, máxime si uno de ellos consiste en la adjudicación directa del contrato, obviando las demás normas y principios establecidos en la LCSP, como sería la prohibición del fraccionamiento ilícito del objeto del contrato a fin de evitar la aplicación de los requisitos del procedimiento de adjudicación que corresponden atendiendo al valor de la prestación

JCCPE. Informe 9/22

Imagen por @the_graphic_bakery

SQ296 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO