SQ19 POR MANUEL LLERANDI
La exclusión de una oferta que se presume desproporcionada o anormal (en baja temeraria), procederá siempre que, tras requerir al licitador que la ha presentado para que pueda justificar su viabilidad, este no lo haga o el órgano de contratación, a la vista de la justificación presentada, compruebe, no obstante, que dicha oferta no puede ser cumplida por el licitador sin vulnerar sus obligaciones en materia laboral o medioambiental o cualquier otra que deba respetarse en consonancia con el objeto del contrato.
El órgano de contratación no debe basar su decisión en que el licitador pudiera o no incurrir en pérdidas si se le adjudica el contrato.
Junta Superior de Contratación Administrativa de Valencia. Informe 2/2018
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