Bajas anormalesBaja anormal: Exclusión del licitador por incurrir en pérdidas

SQ19 POR MANUEL LLERANDI

La exclusión de una oferta que se presume desproporcionada o anormal (en baja temeraria), procederá siempre que, tras requerir al licitador que la ha presentado para que pueda justificar su viabilidad, este no lo haga o el órgano de contratación, a la vista de la justificación presentada, compruebe, no obstante, que dicha oferta no puede ser cumplida por el licitador sin vulnerar sus obligaciones en materia laboral o medioambiental o cualquier otra que deba respetarse en consonancia con el objeto del contrato.

El órgano de contratación no debe basar su decisión en que el licitador pudiera o no incurrir en pérdidas si se le adjudica el contrato.

Junta Superior de Contratación Administrativa de Valencia. Informe 2/2018

Ilustración por: @the_graphic_bakery