Objeto y LotesContratos mixtos y división en Lotes

SQ47 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

En los contratos mixtos, el hecho de que las prestaciones estén vinculadas entre sí y que constituyan una unidad funcional orientada a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante no tiene por qué́ suponer la imposibilidad de dividir en lotes dicho contrato.

Dos prestaciones vinculadas pueden, por tanto, tener una función unitaria y, al tiempo permitir su licitación de manera individualizada.

Esto no conlleva, no obstante, que las prestaciones diferenciadas en un contrato mixto deban siempre licitarse de forma separada en lotes, sino que, será́ la casuística la que, atendiendo a las circunstancias de cada prestación, demandará un tratamiento unitario y único en un lote o permitirá́ su separación.

Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Informe 7/2019

Ilustración por: @manolotaure