SQ48 POR MANUEL LLERANDI
El Reglamentos de Contratos establece que, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada (artículo 84 RGLCAP).
Ante esta afirmación, el TACRC ha declarado que las consecuencias excluyentes de tal precepto deben limitarse a aquellos casos en los que el error que adolece la proposición de licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentación que, requerida por el pliego, la acompañe.
Esta ha sido la línea seguida de manera constante por el Tribunal que, si con carácter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los términos de las ofertas, ha rechazado la exclusión de aquellas en las que el error podía salvarse de manera inequívoca con la documentación presentada pero no, en cambio, cuando los términos de la oferta son susceptibles de varias lecturas.
Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 185/2021
Ilustración por: @manolotaure