SQ87 POR MANUEL LLERANDI
Supuesto de hecho
En un contrato con objeto “Servicios de limpieza viaria en anejos y polígonos y limpieza manual de playas de Motril” se impugna el criterio de adjudicación “Campaña publicitaria en medios de comunicación sobre concienciación medioambiental y educación cívica relacionada con buenas prácticas de limpieza en la vía pública”, porque, según alega el recurrente, no aporta ninguna ventaja respecto a la prestación objeto del contrato y porque no está vinculado con el mismo como exige el artículo 145 de la LCSP.
Argumentos del Órgano de Contratación
El órgano de contratación considera que la realización de una campaña de concienciación medioambiental destinada al cuidado del medioambiente urbano y al cuidado de las playas y dirigida a la población en general, sí está relacionada con el objeto del contrato, puesto que una mayor educación cívica en este contexto favorece unos mejores resultados en los servicios de limpieza viaria y limpieza de playas. Por tanto, el órgano de contratación concluye que llevar a cabo este tipo de campaña de educación medioambiental debe considerarse como una actuación complementaria que favorece directamente el servicio.
Dictamen del Tribunal
A este respecto, considera el Tribunal que asiste la razón al órgano de contratación en relación con la vinculación al objeto del contrato del mencionado criterio. Así, la concienciación de la población con respecto al cuidado de las calles y de las playas tiene evidente repercusión sobre las prestaciones principales del contrato, de manera que el fomento de dicha actitud puede facilitar la ejecución del contrato y, en consecuencia, procede desestimar el motivo de impugnación.
Ilustración por @ManoloTaure