SQ88 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Es posible recibir ofertas o recibir facturas en moneda extranjera distinta a euros (€) para facilitar la concurrencia a una licitación, si así se permite en los Pliegos.

LCSP. Artículo 102.2:

Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean.

No obstante lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.

En esos casos, la oferta y/o el importe de facturas de los licitadores es el tipo de cambio moneda extranjera/€ en la fecha de presentación de la oferta

Para evitar controversias, se recomienda que en el apartado de Presupuesto y en el Anexo de la oferta económica conste la referencia aplicable para la conversión €/moneda extranjera.

Ej: Referencia inforeuro en el momento de presentación de la oferta a través de la PCSP

  • Oferta del licitador: 1000$/mes
  • Fecha de presentación de oferta: 25/05/2021 16:51
  • Tipo de cambio en la fecha de presentación de oferta: 1EUR = 1.2129USD
  • Oferta del licitador al tipo de cambio ofertado: 1212,90€/mes
  • Importe a pagar en cualquier momento del contrato: El importe en $ equivalente a 1212,90€/mes

Ilustración por: @the_graphic_bakery