Supuesto de hecho
- Los pliegos exigen compatibilidad técnica con la infraestructura tecnológica existente de la Entidad
- La Entidad excluye al licitador por considerar que su oferta, basada en una arquitectura distinta, presenta insuficiencias técnicas y no cumple los requisitos mínimos exigidos.
- La empresa recurrente defiende que su solución es funcionalmente equivalente, aportando en fase de recurso documentación técnica adicional, mientras que la Administración sostiene que el pliego responde a una necesidad técnica objetiva y proporcionada.
Dictamen del Tribunal
- Respeto al juicio técnico: el Tribunal declara que no puede sustituir el criterio técnico del órgano de contratación salvo que concurra arbitrariedad, error material o falta de motivación, lo que no se aprecia en el caso (Resolución 396/2025 TAPCM; STS 813/2017; STS 897/2024).
- Legalidad de la exigencia de compatibilidad:
- Responde a la exigencia de compatibilidad con las funcionalidades existentes.
- “Se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos (del OC), pero siempre que la adopción del criterio de elección discrecional esté justificado, motivado y no sea arbitrario, dicha valoración, que se presume imparcial, no puede ser sustituida por otra, y menos por la de uno de los licitadores.”
Conclusión
El Tribunal desestima el recurso.
La exigencia de compatibilidad con la solución tecnológica existente es válida siempre que esté objetivamente justificada, debidamente motivada y amparada por la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
No aprecia arbitrariedad, error material ni falta de motivación en el juicio técnico, ni tampoco vulneración de los principios de igualdad o libre competencia rechazando que la equivalencia funcional pueda acreditarse mediante documentación aportada extemporáneamente en fase de recurso
Resolución 544/2025 TAPC Madrid
Sara Sánchez
