La resolución del recurso somete a escrutinio la capacidad de cada parte a presuponer y tasar el absentismo, entendido como un hecho incierto y difícilmente ponderable en contratos de servicios con mano de obra intensiva
Supuesto de hecho:
Se impugna mediante recurso especial el rechazo de una oferta, incursa en presunción de anormalidad, para un lote del servicio de acompañantes de transporte escolar.
Entre otros extremos a justificar, la recurrente cuestiona “el insuficiente coste del absentismo” que le imputa el informe de viabilidad. Con relación a éste (variable fundamental dentro de la partida de costes de personal) la empresa recurrente valoró dicho porcentaje en un 2%. Por su parte, la estimación del OC en sus cálculo ascendía al 5%.
Además, la recurrente basa su oposición al informe de viabilidad en el hecho de llevar prestando durante 4 años el servicio. Defiende que dicha circunstancia le permite obtener un conocimiento más exhaustivo de la prestación frente a informes estadísticos sectoriales de absentismo y tasas generales facilitadas por consultoras.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal estima parcialmente el recurso en este punto, en base a las siguientes consideraciones:
- El absentismo no deja de ser un hecho incierto, que salvo en los supuestos de ausencia prevista legalmente, no puede asegurarse. Puede, en todo caso, preverse desde la experiencia y la estadística. Y depende de las personas que vayan a ejecutar la prestación, así como de la organización empresarial de cada entidad.
- No es posible dar la razón al OC en cuanto en pliegos le asigna al absentismo un 5% sobre los gastos de personal, sin que en ellos se indique si dicho dato se prevé desde: a) la experiencia, b) desde la estadística o bien c) se infiere de la información de las condiciones de subrogación de la contrata anterior.
- El informe de viabilidad del OC entiende, de forma categórica, que el 5% supone el valor real del absentismo en los servicios como el que se examina. Se limita a afirmar que la recurrente no aporta evidencia documental para justificar el 2% de absentismo. Estamos ante la oferta económicamente más ventajosa. Por el principio de proporcionalidad, sería necesario haber solicitado aclaración con el objeto de justificar, acreditar o desglosar estos extremos.
Conclusiones:
- Interpretación rígida e incorrecta. El 5% de absentismo consignado en el PBL es una estimación, no un valor real obligatorio. El respaldo del porcentaje y su ausencia de motivación en los pliegos impide tasar ese 5% como un umbral mínimo obligatorio.
- No es un automatismo para desvirtuar la viabilidad. La reducción de la tasa de absentismo respecto al PBL no tiene por qué compensarse automáticamente con el beneficio industrial. Debe analizarse caso por caso, valorando la realidad organizativa de cada empresa, y en este supuesto atendiendo a la experiencia y organización empresarial del contratista saliente. En caso de dudas, siempre han de solicitarse aclaraciones.
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JESÚS MESA
