Criterios de adjudicaciónCertificados ISO como criterio de adjudicación: Sí. ¿Cómo?

Supuesto de hecho:

Recurso frente a pliego que incluye como criterio de adjudicación valorar “si la empresa cuenta con un Sistema de Gestión de la Calidad certificado IS0 9001” y “si la empresa cuenta con un Sistema de Gestión de la Información certificado ISO 27001”.

Dictamen del Tribunal:

Para que estos certificados sean valorables deben cumplir con una triple condición:

  • Estar vinculados con el objeto del contrato.
  • No deben estar referidos a características de la propia empresa.
  • Ha de justificarse en la documentación del expediente que la disposición de dichos certificados, como elementos garantes de una determinada calidad, se integra en una etapa del ciclo de vida de la prestación contratada. Es decir, si la tenencia de los certificados no afecta de manera directa a la ejecución del contrato -y así se explica en la memoria justificativa del expediente-, no se pueden considerar como elementos integrantes de los criterios de valoración del procedimiento.

Resolución 226/2022 TACP Canarias.

SQ299 POR MANUEL LLERANDI

Ilustración por @The_graphic_bakery