SubcontrataciónLa prohibición de la subcontratación sin la adecuada justificación es una restricción injustificada de la competencia.

 

Supuesto: Empresa licitadora presenta un recurso contra pliegos de una licitación de los  servicios de asistencia para la redacción del proyecto, estudio de seguridad y salud y dirección técnica de las obras de rehabilitación de un edificio por varios motivos; entre ellos la injustificada prohibición absoluta de subcontratación establecido en el pliego de cláusulas administrativas (PCAP) contraviniendo lo establecido en el artículo 215 LCSP y restringiendo de forma injustificada a la competencia.

El Tribunal en su argumentación recupera la Resolución nº 734/2020 en la que define de manera precisa el criterio mantenido por el propio Tribunal:

La LCSP en su artículo 215 establece como principio el admitir la subcontratación parcial de la prestación con el objetivo de favorecer la participación de pequeñas y medianas empresas que por sí mismas no puedan ejecutar la totalidad del objeto del contrato.

Esta subcontratación puede ser total o parcialmente limitada reservándose todo o parte de la ejecución del contrato al contratista siempre y cuando los pliegos lo prevean así, en dos supuestos:

1º. El primero permite la subcontratación previa autorización del órgano de contratación.

2ºsupuesto que es el que interesa a este recurso:  La LCSP admite excepcionalmente que cuando existan tareas críticas que por su naturaleza deban ser ejecutadas directamente por el adjudicatario puedan ser excluidas motivadamente de la subcontratación en los pliegos, pero siempre que dicha limitación no suponga una restricción efectiva de la competencia que la LCSP persigue fomentar.

En el caso concreto el PCAP se limita a prohibir la subcontratación sin justificar la razón para ello.

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso entendiendo que para limitar o prohibir la subcontratación, el órgano de contratación debió determinar qué tareas críticas deben ser ejecutadas por el propio contratista y las razones que lo justifican.

SQ 298 POR FERNANDO LABORDA

Resolución TACRC nº 1013/2022

Ilustración por @The_graphic_bakery