SQ2 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La disposición de certificados de gestión de calidad o de gestión ambiental se acepta como criterio de adjudicación siendo necesario que estén vinculados con el objeto del contrato.
Un criterio de adjudicación se hallará vinculado al objeto contractual cuando se refiera o integre prestaciones que deban realizarse en virtud del contrato. La vinculación ha de incidir necesariamente en aquellas tareas o actividades que deben desplegarse para la ejecución de la prestación.
En todo caso, si bien de forma expresa no se establezca la vinculación con el objeto del contrato, la relación se podrá extraer del contenido de la memoria justificativa.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Resolución 400/2020
Ilustración por @manolotaure