SQ3 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La retroacción de actuaciones en procedimientos que no modifican el sentido de un acto es imposible por prohibirlo el principio de economía procesal.
Es decir, si con la retroacción de actuaciones no se pudiera obtener un beneficio o ventaja para el recurrente, el recurso contra la resolución no prosperaría.
Por consiguiente, la legitimación para recurrir sólo se reconoce a los licitadores cuya oferta no ha sido seleccionada en la medida en que el éxito del recurso se traduzca en la posibilidad de ser adjudicatarios.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 2/2016
Ilustración por: @manolotaure