Objeto y LotesLa falta de renovación de los certificados no es causa de exclusión

SQ246 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Objeto del recurso

Licitador recurre la adjudicación en favor de un competidor que presentó unos certificado de producto caducados y actualmente en curso de renovación

Supuesto de hecho
  • El producto del adjudicatario cumple los requisitos del PPT
  • La acreditación de esos requisitos se realiza mediante certificados
  • Los Pliegos no exigen que los certificados estén vigentes antes del inicio de la ejecución del contrato
Razonamiento del Tribunal

Se aplica analógicamente la STC 220/2001, de 31 de octubre por la cual las normas procedimentales se deben interpretar «no sólo de manera razonable y razonada sin sombra de arbitrariedad ni error notorio, sino en sentido amplio y no restrictivo, esto es, conforme al principio pro actione, con interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón, revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican

Conclusiones
  • No cabe la exclusión de un licitador sobre la base de un mero formalismo que no modifica la oferta presentada
  • Inexistencia de vulneración alguna del principio de igualdad de trato al no existir en el presente caso ni alteración de la
    oferta inicial, ni vulneración alguna de los preceptos de los pliegos reguladores de este contrato

TACRC. Resolución nº 409/2022 

Ilustración por @ManoloTaure