SQ157 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Supuesto de hecho:
El recurrente considera que el PCAP de un acuerdo marco vulnera el artículo 219 de la Ley de Contratos por no identificar las cantidades estimadas de suministro.
Dictamen del Tribunal (TACRC. Resolución 25/2021):
En cuanto a que únicamente se haga una estimación del gasto anual pero no de las unidades a suministrar, aspecto a concretar en cada uno de los contratos basados, debe reseñarse que el artículo 219 de la Ley de Contratos no solo no impone que los acuerdos marcos contengan una estimación de las unidades a suministrar, sino que expresamente permite omitir esta circunstancia.
Por consiguiente, no imponiendo la Ley de Contratos que los acuerdos marcos contengan una estimación de las cantidades previstas sino condicionándolo a que “en su caso” las circunstancias lo permitan, debemos entender que incluir esta estimación es una facultad que se integra dentro del poder de discreción del órgano de contratación.
Ilustración por @Manolotaure