Supuesto de hecho.
Se recurre el acuerdo de adjudicación por no admitirse una rectificación en la oferta del recurrente previo a la apertura del Sobre de la oferta económica.
El recurrente presenta en el momento previo a la apertura del Sobre de la oferta económica una rectificación de su oferta alegando que la oferta presentada inicialmente corresponde a una anualidad y no al total de las dos anualidades que componen la duración inicial del contrato.
Dictamen del Tribunal.
El Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía considera que no procede la aceptación de la oferta al no ser un error material sino una modificación de la oferta
Conclusión.
El tribunal, apoyándose en jurisprudencia (Resolución TACRC 319/2014 de 25 de abril) y en aplicación del principio antiformalista, reconoce que el órgano de contratación puede pedir aclaraciones sobre una oferta cuando ésta contenga defectos formales o materiales que puedan corregirse, siempre que dichas aclaraciones no supongan alterar el contenido de la oferta.
Resolución 456/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez
