Recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el anuncio y clausulado concreto del PCAP de un contrato de servicios. Entre otros, la recurrente denuncia que el OC no ha publicado memoria justificativa, ni informe justificativo de necesidad, ni informe de insuficiencia de medios, ni acuerdo de aprobación del expediente. Tampoco queda acreditada la justificación de criterios de solvencia, adjudicación ni condiciones especiales de ejecución o la no división en lotes.
El Tribunal da traslado del recurso y requiere al OC el expediente conforme al 56.2 LCSP. Tras dos requerimientos, el OC remite informe al recurso en el que señala que va a proceder a la revisión de las alegaciones, y que ha procedido motu proprio a la suspensión del procedimiento de licitación. Así consta en Decreto publicado en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Se estima el recurso, anulando anuncio y pliegos, con las siguientes consideraciones del Tribunal:
- El OC realiza actos administrativos sobre el procedimiento de contratación una vez que la recurrente ha interpuesto el recurso. El OC no es competente para revocar, ni suspender el plazo de presentación de ofertas – que compete al Tribunal- tal y como ha realizado tras ser informado de la interposición del recurso. Más aún cuando ni siquiera realiza un desistimiento de la contratación.
- El informe al recurso remitido carece de fundamentación que merezca ser calificada. No existe justificación sobre los argumentos en los que se basa el recurso ni respuesta a las alegaciones formuladas.
- Tampoco se acompaña listado de licitadores a efectos de trasladarles el recurso y que puedan o no formular alegaciones.
- Existe un desprecio del OC a las normas que regulan la tramitación del procedimiento del recurso especial, no actuando en lo que le compete y haciéndolo en lo que le está vedado. Por lo que la resolución se remite al órgano competente en materia de personal del OC para depurar responsabilidad disciplinaria.
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JESÚS MESA