Supuesto
- Contrato de «Adquisición de dispositivos cardíacos implantables»
- Estos dispositivos deben tener un sistema de seguridad para el que se requiere una conformidad con la categoría Alta del Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
- El Pliego contempla esta cláusula:
En el supuesto de que el adjudicatario no pudiera mantener la conformidad con el ENS – por pérdida, retirada o suspensión de la Certificación de Conformidad o imposibilidad de mantener la Declaración de Conformidad-, deberá comunicar esta circunstancia, de forma inmediata y sin dilación indebida, a la ENTIDAD CONTRATANTE, quien considerará el impacto en la prestación objeto del contrato de dicha circunstancia
Conclusiones
Se estima el recurso interpuesto contra los Pliegos por, entre otros motivos, éstos:
- La certificación de conformidad con el ENS en la categoría correspondiente a los datos tratados es asimilable a una habilitación profesional
- En consecuencia, la falta de certificación en fase de licitación debe conllevar la exclusión de la oferta
- Coherentemente, la pérdida sobrevenida de la certificación en fase de ejecución debe implicar la resolución del contrato
TACP Madrid. Resolución 190/2023
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero