SQ142 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Cuando a la finalización de la vigencia de un contrato sea imprescindible garantizar la continuidad de la prestación hasta la conclusión real de su ejecución o hasta la formalización de un nuevo contrato -y no esté prevista la prórroga de aquel o no sea posible la prórroga excepcional que prevé el artículo 29 de la Ley de Contratos), el ordenamiento jurídico permite suscribir el denominado “acuerdo de continuidad del servicio” bajo determinadas premisas:
- Este acuerdo se otorga con base en la legislación de régimen local partiendo del hecho de que tanto municipios como provincias tienen competencias irrenunciables esenciales.
- Ejemplos: salubridad pública; mantenimiento y limpieza de centros educativos; prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, etc.
- La legislación de régimen local habilita a la entidad pública a adoptar un acuerdo motivado que garantice la prestación de este tipo de servicios, garantizando así el interés general.
- Se deberá contar con el consentimiento del contratista.
- El acuerdo tendrá la naturaleza de nuevo negocio jurídico, sin que se pueda interpretar como prórroga del contrato a finalizar.
- Plazo: el que se considere oportuno (hasta fin de la prestación anterior, adjudicación del servicio o formalización de un nuevo contrato).
Informe 4.2016 y 9/2018 Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias
Ilustración por @the_graphic_bakery