SQ220 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Supuesto de hecho
Se recurre la modificación contractual amparada en el artículo 205.2.b) LCSP en base a los siguientes motivos:
- Considerar que la misma encubre una adjudicación directa
- No concurre la circunstancia sobrevenida e imprevisible invocada por el Órgano de Contratación
En este sentido, el recurso se justifica en que, habiéndose licitado el contrato en plena pandemia del Covid-19, se podían haber previsto las circunstancias por las que ahora se pretende modificar el contrato.
Interpretación del tribunal en la Resolución 657/2021 TACRC
Se rechaza la alegación del recurrente dado que, encontrándonos en una situación de la que no existen antecedentes similares, debe entenderse que se trata de una circunstancia razonablemente imprevisible que no podía haberse previsto ni aplicando toda la diligencia posible en el momento de preparar el contrato.
Ilustración por @manolotaure