Acuerdo MarcoRecurso EspecialAtribución en los pliegos de funciones a determinadas profesiones colegiadas

Supuesto de hecho:

  • Interposición de recurso frente a pliegos de un acuerdo marco de servicios de redacción de proyectos y dirección facultativa por no incluir a los Ingenieros Técnicos Industriales dentro de la relación de los equipos técnicos cualificados.
  • En tal sentido, señalaba que la exclusión de sus colegiados de los equipos técnicos principales de determinados lotes constituía una reserva de actividad contraria a la Ley, siendo constante la doctrina jurisprudencial que se manifiesta en contra de la exclusividad o monopolio competencial de las distintas profesiones técnicas.

Dictamen del tribunal:

  • Desestima el recurso al considerar que, si bien en el ámbito de las profesiones tituladas prevalece el principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad, hay supuestos en que existe reserva legal a favor de algunas de aquellas y en otros casos la idoneidad debe ponerse en relación con la actividad concreta a desempeñar, lo que exige analizar cada caso concreto.
  • Frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que, al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la titulación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido».

Anteriormente hemos comentado una resolución relacionada con el presente tema: La habilitación profesional y el principio de libertad con idoneidad

Resolución 34/2022 del TARCJA

Janelis Toledo

Imagen por @manolotaure