Adscripción de mediosCriterios de adjudicaciónArraigo territorial como adscripción de medios y como criterio de adjudicación

SQ151 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Supuesto de hecho:
  • Empresa que recurre pliegos de contrato de servicios postales alegando que vulneran los principios de igualdad y libre competencia al exigir en adscripción de medios disponer de determinadas oficinas localizadas en ubicaciones concretas y por tener criterios de adjudicación basados en arraigo territorial.
  • Cláusula adscripción de medios (CAM): Quien resulte adjudicatario deberá disponer de al menos dos oficinas a pie de calle en el municipio de Móstoles, así como un centro de admisión y tratamiento de objetos en el mismo municipio.
  • Criterio de adjudicación (CAdj): se valorará la mayor disponibilidad de oficinas en Móstoles por el adjudicatario, al estar la mejora “directamente vinculada a una mayor agilidad en el tratamiento de los objetos postales y por tanto a una mejor prestación del servicio”.
Dictamen del Tribunal:
  • El TACRC y el TJUE consideran que las cláusulas de arraigo territorial no deben considerarse discriminatorias de forma automática, sino que debe valorarse su vinculación con el objeto del contrato.
  • En este caso, la obligaciones de implantación geográfica no operan en los pliegos como condición de arraigo territorial ya que no se exige a los licitadores tener abierta unas oficinas en el momento de presentar las proposiciones, sino sólo al propuesto como adjudicatario. Igualmente ocurre con el criterio de adjudicación, que ese establece como mejora sobre l requisito mínimo exigido.
  • La justificación (imprescindible) de la CAM y el CAdj cumple además con el criterio de proporcionalidad en atención a las características del servicio.

 

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la C. de Madrid. Resolución 113/2021

Ilustración por: @manolotaure

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