SQ150 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Supuesto de hecho:
- Recurrente que impugna la no exclusión de un licitador que no acredita la oferta de mejora presentada mediante la documentación requerida en pliegos.
Dictamen del Tribunal:
- El Tribunal considera que el órgano de contratación actuó conforme a Derecho porque la falta de acreditación documental de la mejora ofertada (incluso a pesar de que medió requerimiento de subsanación que no fue atendido), sólo debería comportar la no puntuación en ese criterio para el licitador. Es decir, no acreditación de la mejora ofertada: cero puntos.
- Las mejoras no son un mínimo exigible en los pliegos, sino un criterio de adjudicación opcional y voluntario, porque el contrato es perfectamente ejecutable sin ellas. Por ello, es razonable no tomar en consideración para la puntuación las mejoras presentadas, lo que no implica la exclusión de toda la oferta.
- Las mejoras son prestaciones adicionales a las propias del contrato licitado, que se pueden incluir o no en la única oferta a realizar para ser apreciadas como un criterio de adjudicación, de tipo residual normalmente, al tener un mero carácter accesorio o complementario de las prestaciones que integran el objeto del contrato licitado.
Resolución 104/2021
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León
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