SQ149 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Supuesto de hecho
- Recurrente que alega indefensión a la hora de formular su recurso, pues manifiesta -aun cuando ha obtenido vista del expediente-, no le han sido facilitadas por el órgano de contratación copias de la documentación de la oferta del adjudicatario, mermando su derecho de defensa.
Dictamen del Tribunal
- En vista de que la recurrente ha tenido acceso sin restricciones a toda la documentación no confidencial del adjudicatario, pudiendo anotar e incluso transcribir fragmentos de los documentos, el Tribunal concluye que la actuación del órgano de contratación ha sido correcta.
- La Ley de Contratos garantiza el derecho de acceso al expediente sin que ello implique necesariamente la obtención de copias del expediente administrativo del contrato; así, con la vista del expediente se garantiza el derecho de defensa sin que quepa alegar indefensión.
- En definitiva, el acceso al expediente no es un derecho absoluto y estará limitado por los condicionantes que establece la normativa a tal efecto.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Acuerdo 79/2021
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