SQ29 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Para determinar, en relación con la solvencia técnica o profesional, los principales servicios/suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, se pueden utilizar tres criterios (por orden de prelación):

  • Si los trabajos objeto del contrato se han determinado con detalle y precisión en el expediente, será suficiente.
  • Si la determinación de los trabajos se ha realizado de forma genérica o en términos amplios, se puede acudir a concretos sistemas de clasificación de actividades como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato.
  • En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi. Resolución 184/2020

Ilustración por @manolotaure