Sin categoríaMultas si no se dispone de canal de denuncias

Desde el pasado 13/06/2023 las entidades del Sector Púbico deben tener implantado un canal interno de información

Objeto

Canal interno de denuncias de las siguientes conductas:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la UE con relevancia financiera y afección al mercado interior
  • Acciones u omisiones con relevancia penal o administrativa grave.
  • Quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social
Requisitos del canal
  • Comunicaciones verbales, escritas (postales o electrónicas) o ambas
  • Información de tratamiento de datos
  • Información sobre otros canales externos de denuncia
  • Oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación
Normativa
  • Ley 2/2023 de protección del denunciante. Artículo 7
  • Directiva (UE) 2019/1937 whistleblowing
Incumplimiento

Multas entre 100.000€ y 1.000.000€

Aitor Rodríguez Carrero

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