Modificaciones contractualesRecurso EspecialEl acuerdo de revisión de precios no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.

Supuesto de hecho :

Recurso contra el acuerdo de revisión extraordinaria de precios de un contrato de obras, acordado por el órgano de contratación en virtud del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obra.

El adjudicatario recurre el importe de la revisión extraordinaria de precios acordada durante la ejecución del contrato. En concreto, entiende que la revisión de precios es un acto de trámite recurrible conforme al 44.2.b):

“…actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”.

 

Dictamen del tribunal:

El tribunal inadmite el recurso en base a los siguientes fundamentos:

  • El recurso especial en materia de contratación solo cabe contra los contratos y actos que taxativamente enumera el artículo 44 de la LCSP, de tal suerte que en el caso de que no se cumpla este requisito objetivo el recurso debe inadmitirse.
  • El acuerdo de revisión extraordinaria de precios no forma parte del procedimiento de adjudicación,  por tanto, no es un acto de trámite recurrible como requiere el artículo 44, sino que se dicta por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato.
  • Conforme establece el artículo 55.c) LCSP, se debe inadmitir recurso por ir contra un acto no susceptible de impugnación conforme el 44 LCSP.

Resolución TACRC 742/2023

 

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda