Acceso a expediente y RecursosRecurribilidad de los contratos basados

SQ164 POR AITOR RODRIGUEZ

Conforme al art. 44.1 LCSP, los contratos basados en un acuerdo marco son recurribles independientemente del acuerdo marco en que se basen.

A estos efectos, los contratos basados deben tener un valor estimado igualmente independiente, para que se pueda controlar su sujeción a recurso especial.

Así, aunque un Acuerdo Marco esté sujeto a recurso especial por tener un valor estimado superior a 100.000€ (obras y servicios) o 3.000.000,00€ (obras), sus contratos basados no estarán sujetos a recurso especial si no superan estos umbrales, sin perjuicio de los recursos ordinarios que procedan.

TARCJA. Resolución 58/2020

Ilustración por @ManoloTaure

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