Blog octubre 2026
El TACRC aclara cuándo la publicación tardía de las valoraciones técnicas puede afectar a la adjudicación y cómo se aplica el artículo 146.2.b) LCSP.
La Generalitat Valenciana adjudicó un contrato para la gestión integral de dos centros destinados a mujeres víctimas de violencia de género.
Una licitadora recurrió la adjudicación alegando que las valoraciones de los criterios sujetos a juicio de valor se habían publicado después de la apertura de las ofertas evaluables automáticamente.
En concreto, aunque la Mesa aprobó las puntuaciones técnicas el 17 de octubre de 2025, antes de abrir las ofertas automáticas, el acta no se publicó hasta el 10 de noviembre y el informe técnico hasta el 12 de enero de 2026.
La recurrente entendía que esta circunstancia vulneraba el artículo 146.2.b) LCSP, generaba indefensión e invalidaba las valoraciones, por lo que solicitaba asignar cero puntos a todas las ofertas en los criterios sujetos a juicio de valor.
El TACRC recuerda que la finalidad del artículo 146.2.b) LCSP es evitar que el conocimiento de las ofertas económicas contamine la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.
Por ello, lo determinante es que las valoraciones técnicas se hayan aprobado antes de abrir las ofertas económicas, no que su publicación sea simultánea, siempre que exista constancia documental y se garantice el derecho de defensa.
Siguiendo la doctrina de las Resoluciones 640/2021 y 567/2025, el Tribunal considera que la publicación tardía no determina automáticamente la invalidez del procedimiento.
En este caso, quedó acreditado que las valoraciones se aprobaron antes de abrir las ofertas automáticas y que la recurrente pudo conocer el informe técnico e impugnar la adjudicación con pleno conocimiento de sus fundamentos, sin que existiera indefensión material.
Se desestima el recurso contra el lote 1 y se inadmite respecto del lote 2 por falta de legitimación. La publicación tardía de las valoraciones técnicas no invalida por sí sola la adjudicación cuando se respeta el orden de valoración y apertura de las ofertas y no se produce indefensión material.
La clave está en distinguir entre aprobar y publicar: el artículo 146.2.b) LCSP exige preservar la valoración técnica frente al conocimiento de las ofertas económicas, pero la publicidad extemporánea no implica necesariamente la nulidad del procedimiento.
Resolución nº 1655/2026 del TACRC
Imagen por @the_graphic_bakery
30/10/2026
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