Supuesto de hecho
Se interpone recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios de limpieza, cuestionando principalmente la determinación de los costes salariales y la suficiencia del presupuesto base de licitación.
La recurrente considera que el cálculo de los costes laborales no refleja adecuadamente las condiciones retributivas aplicables y que la información facilitada a los licitadores no permite comprobar cómo se ha obtenido el importe finalmente incorporado al presupuesto.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recuerda que, en contratos en los que los costes laborales constituyen un componente esencial del presupuesto, el órgano de contratación debe garantizar no solo que estos se hayan calculado conforme al convenio colectivo y a la normativa aplicable, sino también que los licitadores puedan conocer y verificar el proceso seguido para obtener el resultado final.
Por ello, no es suficiente con publicar una cifra global de costes salariales. La documentación de la licitación debe permitir conocer la metodología y la operacionalización matemática del cálculo, incluyendo los datos económicos de partida, los porcentajes de actualización, los incrementos salariales derivados del convenio o de acuerdos sectoriales y los restantes parámetros utilizados para determinar el coste laboral y, finalmente, el presupuesto base de licitación.
En relación con el absentismo laboral, el Tribunal aclara que este no constituye un coste laboral que deba incluirse en el cálculo, sino un coste de estructura empresarial (entre otras, en la Resolución 843/2026, de 14 de mayo, del TACRC).
En este caso, el informe de necesidad publicado únicamente reproducía los resultados finales de la memoria económica, sin incorporar el detalle del proceso lógico y matemático seguido para calcular los costes salariales. Esta información resultaba esencial para que los operadores económicos pudieran comprobar si el presupuesto era adecuado a los precios de mercado y suficiente para garantizar la correcta ejecución del contrato.
Además, el Tribunal aprecia que las tablas salariales utilizadas como punto de partida correspondían al ejercicio 2024, pese a que las correspondientes a 2025 ya habían sido publicadas y estaban vigentes cuando se aprobaron los pliegos. Por ello, ordena actualizar la memoria económica y realizar los ajustes necesarios en el PBL y el VEC, (Resolución 966/2023, de 20 de julio, del TACRC).
Conclusión
El Tribunal estima parcialmente el recurso y deja sin efecto la memoria económica, ordenando su actualización y su publicación íntegra en la PLACSP.
La transparencia en la determinación del presupuesto no se satisface publicando únicamente el resultado final de los costes. Los licitadores deben poder conocer los datos de partida, los parámetros empleados y la operación matemática que conduce al importe final, especialmente cuando los costes salariales constituyen el componente principal del contrato.
Imagen por @the_graphic_bakery
Mónica Sánchez
