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Supuesto de hecho

El órgano de contratación requirió al licitador mejor clasificado para que acreditara, entre otra documentación, su situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas mediante la declaración responsable exigida en el pliego. Tras efectuar dos requerimientos sin que el documento fuera aportado correctamente, el órgano de contratación acordó adjudicar el acuerdo marco al siguiente licitador. Frente a dicha adjudicación se interpuso recurso especial alegando que el defecto era subsanable y que la exclusión resultaba desproporcionada.

Dictamen del Tribunal

El Tribunal recuerda que la documentación exigida al licitador propuesto como adjudicatario no constituye un simple trámite formal cuando el pliego la configura expresamente como requisito necesario para acceder a la adjudicación. En esos casos, corresponde al licitador acreditar íntegramente el cumplimiento de las condiciones exigidas dentro del plazo conferido por el órgano de contratación.

La resolución destaca que el órgano de contratación incluso concedió una segunda oportunidad para completar la documentación, sin que el licitador aportara la declaración responsable exigida. El Tribunal considera que no puede confundirse la subsanación de errores materiales con la posibilidad de incumplir reiteradamente un requerimiento esencial. Admitir una nueva oportunidad supondría quebrar los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica respecto del resto de licitadores.

Finalmente, el Tribunal concluye que la exclusión implícita derivada de la adjudicación al siguiente licitador resulta plenamente ajustada a Derecho y desestima el recurso. Además, aprecia temeridad e impone la correspondiente multa de 1.500 euros al considerar que la controversia carecía de fundamento suficiente, una vez constatado que el incumplimiento obedecía exclusivamente a la falta de aportación de una documentación expresamente exigida y reiteradamente requerida.

Conclusión

La resolución deja una enseñanza muy práctica: la subsanación no puede convertirse en un derecho ilimitado a presentar la documentación cuando el licitador quiera. Si el pliego exige un documento esencial y el órgano de contratación lo reclama incluso en más de una ocasión, la falta de aportación puede justificar la pérdida de la adjudicación. Y si, pese a ello, se recurre sin una base jurídica sólida, el resultado puede ser doble: perder el recurso y asumir una multa.

Resolución 386/2026 TARCJAndalucía

Imagen por @the_graphic_bakery

Manuel Llerandi

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