Supuesto de hecho
Se interpone REMC ante el TACRC por parte de la empresa adjudicataria del contrato, impugnando la resolución por la que el órgano de contratación acordó una prórroga extraordinaria del contrato por un período de seis meses, al amparo del artículo 29.4 de la LCSP.
La recurrente sostiene que dicha prórroga incumplía los requisitos legalmente exigidos y que, en realidad, constituía una auténtica adjudicación directa encubierta, por lo que debía considerarse un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal inadmite el recurso. Considera que, aunque de forma excepcional una prórroga pueda llegar a calificarse como una adjudicación directa encubierta y, por tanto, ser susceptible de recurso especial, esa posibilidad debe interpretarse de manera estrictamente restrictiva.
En el caso analizado, la resolución impugnada se limita a ampliar la vigencia del contrato durante seis meses, sin alterar sus condiciones esenciales, su objeto ni producirse interrupción alguna en la prestación del servicio, por lo que no puede afirmarse que exista un nuevo contrato ni una adjudicación directa encubierta.
Conclusión
El Tribunal señala que la eventual ilegalidad de una prórroga no la convierte, por sí sola, en un acto impugnable mediante REMC. Para que ello ocurra es necesario que la prórroga desnaturalice su propia finalidad y encubra materialmente una nueva adjudicación, alterando de forma manifiesta los principios que rigen la contratación pública.
En consecuencia, la prórroga acordada no constituye un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación, por lo que el Tribunal inadmite el recurso sin entrar a analizar si concurrían o no los requisitos materiales para acordar la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 29.4 de la LCSP.
Imagen por @the_graphic_bakery
Asensio Esteban
