Supuesto de hecho
En el establecimiento de un Acuerdo Marco para el suministro de medicamentos biológicos con biosimilares, los pliegos recogen causas de extinción distintas de las establecidas en la LCSP. En particular se indicó, además de las previstas en el art. 211 LCSP:
- Comercialización de medicamentos genéricos o biosimilares.
- Variación de condiciones de exclusividad o patentes que afecten la posición monopolística del producto adjudicado.
- Aparición de equivalentes terapéuticos en el mercado.
Ante este hecho, una asociación nacional del sector impugnó la cláusula, alegando que la LCSP no contempla una lista abierta de causas de resolución como sí hacía el art. 223.h) TRLCSP. Añade que uno de los supuestos en dicha cláusula atenta contra el principio de seguridad jurídica, en tanto que supone dejar el cumplimiento del contrato basado al arbitrio del OC. En consecuencia, solicita la nulidad.
Por su parte, el OC reconoce que la cláusula controvertida no recoge causas de resolución, sino los motivos en los que puede ampararse para ejercer su facultad al desistimiento basado en el interés general.
Finalmente el TACRC analiza la diferencia entre causas de resolución y motivos de desistimiento; y desestima el recurso en base a lo siguiente:
Consideraciones del Tribunal
- La extinción del contrato de suministros puede tener lugar, además de por las causas generales tasadas en el art. 211 LCSP, por las específicas que para esta categoría contempla el art. 306 LCSP.
- El art. 306 LCSP no establece limitaciones para el desistimiento del suministro una vez iniciada su ejecución.
- Desde el punto de vista material pueden invocarse los motivos específicos previstos en la cláusula controvertida para desistir del Acuerdo Marco.
Conclusiones
- La situación actual para la resolución contractual, ex lege, es sumamente restrictiva. No se admite la creación de cláusulas que introduzcan causas de resolución diferentes a las señaladas en la LCSP.
- Por tanto, deben establecerse en el pliego las causas específicas de desistimiento unilateral de suministros en ejecución (art. 306 LCSP).
- Éstas causas nunca deben estar identificadas o configuradas como supuestos de resolución. Además requieren de una motivación reforzada para habilitar su adopción tras la formalización (Cfr. Resolución 1068/2022 TACRC).
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JESÚS MESA
