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Modificaciones contractualesRecurso Especial¡Sorpresa! El 204 LCSP no viene con café ni mesa de negociación

El TACRC debe analizar un REMC presentado por la adjudicataria de un contrato que pretende renegociar los precios licitados en una modificación contractual prevista

 

Supuesto de hecho:

Recurso contra modificación prevista (conforme art. 204 LCSP) de contrato de suministro. El OC modificó un contrato de arrendamiento de equipos multifunción para incorporar dos nuevas máquinas de las licitadas (incremento de unidades). La modificación se aprobó aplicando los mismos precios unitarios ofertados en la licitación inicial.

El contratista recurrió la modificación. Alega que el precio inicial se había calculado teniendo en cuenta una duración mínima del arrendamiento de 49 meses. Como la modificación solo afecta a los últimos 15 meses de ejecución, considera que mantener esos importes rompe el equilibrio económico y genera una situación ruinosa.

La contratista solicita, en el fondo, que se recalculen los precios del modificado para adaptarlos al nuevo plazo de ejecución.

Consideraciones del Tribunal:

  1. Inadmite el recurso. La legitimación del contratista en impugnaciones de modificación es muy discutida.
  2. Ésta corresponde -normalmente- a los interesados que participaron en el procedimiento de adjudicación inicial y que resultaron no adjudicatarios. Siempre que consideren que la modificación no se ajusta a los supuestos legales y oculta en sí mismo un nuevo acto de adjudicación. Es decir: que la modificación altere sustancialmente el contrato.
  3. Pero la recurrente no alega que la modificación encubra una nueva adjudicación. Tampoco sostiene que deba convocarse una nueva licitación. La única pretensión es modificar el precio del contrato y obtener el que considera justo para mantener el equilibrio económico.
  4. No sólo no está prevista en pliegos la revisión de precios, sino que cualquier variación de las circunstancias, debe ser asumida por el contratista en aplicación del principio de riesgo y ventura.

Conclusiones:

  • El adjudicatario, en principio, no puede utilizar el recurso especial frente al art. 204 LCSP, pues la decisión de «ius variandi» del OC es inherente a las propias reglas del contrato.
  • A diferencia de otros actos recurribles, en el caso de modificación no basta con que el recurso se interponga contra dichos actos. Y que éstos superen el valor estimado determinado. Debe cumplir con el requisito añadido de haberse infringido lo dispuesto en los artículos 204 y 205 y se entienda que debió procederse a una nueva licitación.

Resolución 747/2026 TACRC

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

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