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Bajas anormalesOfertas anormalmente bajas: primero aclarar, después excluir

Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial frente a la exclusión de una oferta anormalmente baja por considerar insuficiente la justificación sin dar trámite de alegaciones tras la primera solicitud.

La recurrente alega no haberse realizado un examen material suficiente sobre la viabilidad económica de la proposición y haberse basado la decisión exclusivamente en una valoración de carácter formal.

 

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal recuerda que la presunción de anormalidad no constituye una causa automática de exclusión, sino la apertura de un procedimiento contradictorio destinado a verificar si la oferta puede ejecutarse en sus propios términos.

Asimismo, señala que el análisis de viabilidad debe centrarse en la capacidad real de ejecución de la oferta y no en un examen puramente formal o documental.

En este caso, el requerimiento formulado por la mesa no especificaba de forma clara la necesidad de aportar determinada documentación probatoria cuya ausencia terminó motivando la exclusión. Ello pudo inducir razonablemente a la licitadora a considerar suficiente la información ya presentada.

El Tribunal aprecia además que el Órgano de Contratación calificó la justificación como “plausible”, por lo que, conforme al principio de proporcionalidad del artículo 132.1 LCSP, antes de acordar la exclusión debió requerirse aclaración o documentación complementaria.

La resolución insiste en que no basta con dudas o reservas genéricas sobre la viabilidad de la oferta, especialmente cuando se trata de la proposición económicamente más ventajosa.

 

Conclusión:

Se estima parcialmente el recurso y se anula el acuerdo de exclusión, ordenándose la retroacción de actuaciones para que el órgano de contratación pueda requerir aclaraciones o documentación adicional sobre la viabilidad de la oferta, sin permitir modificar la proposición inicialmente presentada.

 

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Resolución 292/2026, de 30 de abril.

 

 

Imagen por @manolotaure

Eduardo Pérez

 

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