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Precio, Presupuesto y Valor estimado¿Sabías que el VEC cambia si la modificación prevista es puntual o permanente?

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado analiza cómo debe calcularse el VEC cuando un contrato prevé prórrogas y modificaciones contractuales

 

Supuesto de hecho:

Un Ayuntamiento consulta cómo debe calcular el valor estimado (VEC) de un contrato que tiene tres elementos: una duración inicial, varias prórrogas y modificaciones previstas conforme art. 204 LCSP.

La duda surge porque las prórrogas y las modificaciones son previsiones iniciales del contrato. Eventualidades que pueden producirse o no durante la ejecución. Por ello, el órgano de contratación debe saber si la modificación se computa solo una vez, o si también se proyecta sobre las prórrogas.

La cuestión a resolver es cómo reflejar en el VEC la concurrencia de ambas previsiones iniciales: modificaciones y prórrogas, meras potencialidades del contrato.

Consideraciones de la JCCPE:

    1. Ni la Directiva 2014/24/UE ni la LCSP regulan cómo se calcula el VEC de un contrato en el cual se han previsto modificaciones contractuales y prórrogas. Debe acudirse al art 5 Directiva 2014/24/UE, en conjunción con el art. 101 y 204 LCSP.
    2. En el caso de que concurran modificaciones y prórrogas cada institución tiene sus propios límites, que no interfieren entre sí:
      • Límite del 20% del precio inicial del contrato, en el caso de las modificaciones.
      • Y mantenimiento de las características del contrato inicial, en el caso de las prórrogas.
    3. Ratifica doctrina (informe 44/2012): Cuando el OC calcula el VEC debe cuantificar las modificaciones al alza que prevea el PCAP, para sumar este importe a los demás conceptos que integran el VEC.
    4. Caben dos opciones:
      • A) Modificaciones permanentes: Que el contrato prevea modificaciones que, una vez acordadas, se incorporan definitivamente a las prestaciones objeto del mismo hasta la finalización de su ejecución.
        Durante el periodo inicial el OC acuerda la modificación prevista hasta el límite máximo del 20% precio inicial del contrato. Con posterioridad, todas las prórrogas previstas mantienen las condiciones del contrato con la modificación acordada.
        De esta manera en el cálculo VEC habrá que computar el PBL, sumarle el 20% correspondiente al máximo valor de las modificaciones previstas; y multiplicar la cuantía resultante por la totalidad de las prórrogas previstas.
      • B)Modificaciones puntuales: Por otra parte, cabe que el contrato prevea modificaciones para circunstancias puntuales durante el periodo de ejecución. Dado que las modificaciones no tienen vocación de permanencia, la prórroga se realizará, en su caso, en los términos inicialmente previstos. Y el valor de las prórrogas a incorporar en el VEC se corresponderá con el del presupuesto del periodo inicial, sin añadir el de las posibles modificaciones.

Conclusiones:

  • El OC debe decidir si la modificación se suma una sola vez o varias. Esto es, sobre la duración inicial, o si la modificación prevista también se proyecta sobre la(s) prórroga(s).
  • Si las modificaciones previstas son para circunstancias puntuales durante el periodo de ejecución, habrá de computarse en el VEC únicamente hasta el 20% del presupuesto de licitación. La modificación se agota en el periodo de ejecución previsto, no siendo objeto de prórroga.
  • Si las modificaciones previstas son constantes, se incorporan al objeto del contrato hasta la finalización de su ejecución. Para el cálculo del VEC habrá que computar el PBL, sumarle el 20% máximo de las modificaciones previstas, y la cuantía resultante multiplicarla por la totalidad de las prórrogas previstas.
  • Si el contrato previera modificaciones de los dos tipos anteriores, para el cálculo del VEC deberán computarse las mismas según su respectiva naturaleza.

Informe 35/2024 JCCPE 

Entrada relacionada: Cálculo del valor estimado cuando se prevean prórroga y modificaciones: ejemplos prácticos

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

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