En una reciente consulta a la JCCACM el órgano de contratación cuestiona sobre la forma correcta de cálculo del VEC cuando se prevén prórroga y modificaciones (art. 204 LCSP), pero se desconoce el momento exacto en el que se deban efectuar éstas últimas.
Normativa:
- 101.2.c) LCSP: “En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas”.
- 204.1 LCSP: “Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, (…).”
Consideraciones:
El cálculo del VEC que contemple posibilidad de modificación y de prórroga habrá de efectuarse de la siguiente manera:
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- Del contenido de los arts. 101 y 204 LCSP se deduce que el VEC ha de incluir, si procede, el importe máximo que la modificación del contrato pueda alcanzar (hasta 20%). Este importe y en esta fase del expediente, se corresponde con el PBL.
- Posteriormente se añadirá el importe de las posibles prórrogas. Y variará en función de si las modificaciones son puntuales (impacto en el momento en que se producen) o si incrementan el valor del contrato para las anualidades siguientes (en función del momento en que estén previstas). Ejemplos del Informe 2/2020, JCCAGC que resultan muy ilustrativos:
a) Se prevé que la modificación máxima se produzca durante la duración inicial del contrato:
Duración inicial (PBL) 100.000 € + 20.000€ modificación = 120.000 €
Prórroga 120.000 €
VEC = 240.000 € (sin IVA)
b) Se prevé que la modificación máxima se produzca ya en período de prórroga del contrato, en caso de que llegue a producirse:
Duración inicial (PBL) 100.000 €
Prórroga 100.000 € + 20.000 € modificación = 120.000 €
VEC = 220.000 € (sin IVA)
c) Se prevé modificar el contrato un 10% durante duración inicial y otro 10% ya en prórroga:
Duración inicial (PBL) 100.000 € + 10.000 € modificación
Prórroga 110.000 € + 10.000 € modificación = 120.000 €
VEC = 230.000 € (sin IVA)
3. En ningún caso, el % de modificaciones del contrato puede ser calculado sobre el PBL más el importe de la prórroga prevista.
4. Si no puede prever en qué momento del contrato se producirá la modificación, hay que calcular el valor estimado tomando el importe máximo.
Imagen por the_graphic_bakery
JESÚS MESA