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CalificaciónUTEs y cláusulas de desempate

Supuesto de hecho:
  • Licitación del lote 4 del «Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva» convocado por la FEMP.
  • Tras la evaluación de las ofertas, se produjo un empate en la puntuación entre dos licitadoras: CGI y una UTE
  • Para dirimir el empate, la mesa de contratación aplicó la cláusula del PCAP, que otorga preferencia a la empresa con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla.
  • La mesa decidió calcular el porcentaje de la UTE ponderando los porcentajes individuales de sus integrantes según su participación en la unión , resultando un 4,67% frente al 4,46% de CGI. Este interpuso un recurso alegando que este cálculo era incorrecto y que se había incluido indebidamente a un trabajador de una UTE ajena al expediente.
Dictamen:
El Tribunal analiza dos cuestiones fundamentales de fondo:
  • Criterio de cálculo para las UTE:
    • El Tribunal establece que, ante el silencio de los pliegos sobre cómo tratar a las UTE en el desempate, debe aplicarse una interpretación literal y el principio de acumulación.
    • No procede ponderar los porcentajes según la participación interna, sino tratar a la UTE como un licitador único, sumando el número total de trabajadores con discapacidad de todas las empresas integrantes y poniéndolo en relación con el sumatorio total de sus plantillas.
    • Aplicar ponderaciones introduce una distinción no prevista en el pliego que puede llevar a resultados desproporcionados.
  • Inclusión de personal ajeno:
    • El Tribunal dictamina que para el cómputo solo pueden tenerse en cuenta los trabajadores contratados directamente por las empresas que concurren a la licitación.
    • Incluir personal de otra UTE (aunque participe una de las empresas licitadoras) vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia, ya que permitiría inflar artificialmente las plantillas con sujetos ajenos al procedimiento.
Conclusión:
El Tribunal acuerda la estimación total del recurso y resuelve lo siguiente:
  • Anular el acuerdo de adjudicación.
  • Ordenar la retroacción de las actuaciones para que la mesa de contratación realice un nuevo cómputo del porcentaje de trabajadores con discapacidad siguiendo los criterios fijados: sumatorio de plantillas totales de la UTE sin ponderar participaciones y exclusión de trabajadores de empresas ajenas.
  • Realizar una nueva clasificación de las ofertas y proponer al adjudicatario que corresponda tras el nuevo cálculo de desempate.

TACRC 370/2026

Sara Sánchez

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