Supuesto de hecho:
Se recurre la exclusión de una licitadora por no haber presentado las muestras obligatorias exigidas por el PCAP dentro del plazo de presentación de ofertas. La empresa alegaba defectos de notificación, falta de pie de recurso, posibilidad de subsanación y trato desigual frente a otras licitadoras.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal admite que la comunicación era mejorable y que debió incluir pie de recurso, pero descarta indefensión porque la recurrente interpuso el recurso en plazo y conocía el alcance de su exclusión.
En cuanto al fondo, confirma que la falta de presentación de muestras no era subsanable: solo puede subsanarse lo que existía dentro del plazo y no fue aportado documentalmente; no lo que nunca se presentó. Permitir la entrega posterior habría alterado la oferta y vulnerado la igualdad de trato.
Conclusión:
Se desestima el recurso y se confirma la exclusión. La presentación de muestras exigida por el pliego es una carga material de la oferta: si no se cumple en plazo, no cabe subsanación posterior ni puede invocarse igualdad frente a quien sí presentó las muestras y solo subsanó la acreditación documental.
Resolución 106/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez
