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Duración y plazosLa UTE del DeLorean: constituida en 1997, inadmitida en 2026

Supuesto de hecho:

Una UTE no es una sociedad “comodín” que pueda sobrevivir indefinidamente y reutilizarse para cualquier contrato futuro. Esa es la idea central de la presente resolución, en la que una UTE constituida en 1997 para prestar un determinado servicio recurre los pliegos de una nueva licitación convocada en 2026. La clave, como se explica a continuación, está en quién recurre y si ese sujeto conserva legitimación y aptitud real para actuar en el nuevo procedimiento.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal distingue correctamente dos planos: la legitimación para recurrir y la capacidad para concurrir a la licitación.

Punto de partida: la Ley 18/1982 configura las UTEs como una fórmula de colaboración empresarial para ejecutar una obra, servicio o suministro concreto, sin personalidad jurídica propia, con objeto exclusivo y con duración idéntica a la de la prestación que justifica su constitución. Además, fija un límite máximo de 25 años, salvo contratos que comprendan ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso puede alcanzar 50 años.

Desde esa premisa, el razonamiento es claro: una UTE nacida en 1997 para un contrato determinado no puede presentarse en 2026 como si fuera un operador económico permanente. Han transcurrido casi 29 años, el objeto originario estaba agotado o, como mínimo, no podía proyectarse automáticamente sobre una licitación nueva, y la eventual continuidad de hecho en la prestación no convierte a la UTE en un vehículo indefinido para seguir recurriendo o licitando.

La LCSP permite que las uniones de empresarios contraten con el sector público cuando se constituyen temporalmente “al efecto”, sin necesidad de escritura pública hasta la adjudicación, pero precisamente esa expresión refuerza la idea de temporalidad y vinculación al contrato concreto.

La resolución también evita una confusión frecuente: que la UTE no esté legitimada no significa que sus empresas integrantes estuvieran necesariamente indefensas. La doctrina del Tribunal Supremo admite la legitimación individual de una empresa integrante de una UTE para impugnar actuaciones contractuales si acredita un interés propio y su actuación no contradice los intereses comunes de la unión. No obstante, aquí el recurso no lo interpusieron las empresas integrantes en su propio nombre, sino la UTE constituida para otro contrato. Y esa diferencia procesal es decisiva.

Conclusión:

La enseñanza práctica es contundente. El TARCJA recuerda que una UTE no es un vehículo permanente: nace para un contrato concreto, no para “viajar de licitación en licitación”, desde el año 1997 hasta el 2026.

 

Resolución 132/2026 TARCJA

 

 

Manuel Llerandi

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