Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial contra la exclusión de un licitador, alegando la recurrente falta de motivación suficiente y posible indefensión, al no haberse publicado el informe técnico junto con el acta de la mesa de contratación.
La exclusión se produjo tras el trámite previo a la adjudicación, al no haber aportado la empresa el certificado acreditativo de solvencia técnica exigido en el Anexo IV del PCAP, pese a haber sido requerida para subsanar dicha documentación.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal descarta la existencia de indefensión y recuerda que esta solo concurre cuando el licitador desconoce los motivos reales de su exclusión o no puede defenderse adecuadamente.
En el caso analizado, aunque el informe técnico no se publicó junto con el acta, el recurrente sí conocía las razones de su exclusión, al haber sido previamente requerido para subsanar la documentación relativa a la solvencia técnica.
El Tribunal subraya que la falta de aportación del certificado exigido en el PCAP constituye un incumplimiento claro y autónomo, suficiente por sí mismo para entender que el licitador ha retirado su oferta, conforme a la lógica del artículo 150.2 de la LCSP y la doctrina consolidada sobre solvencia técnica (entre otras TARCJA nº 40/2024 de 26 de enero).
Por tanto, la eventual falta de publicación del informe técnico carece de relevancia jurídica, ya que no ha impedido al licitador conocer ni combatir el motivo determinante de su exclusión.
Conclusión:
El Tribunal desestima el recurso y confirma la exclusión. No hay indefensión cuando el licitador conoce el motivo de exclusión y este deriva de un incumplimiento propio, como es no acreditar la solvencia técnica exigida en los pliegos.
La exclusión se sostiene por sí sola, sin que defectos formales en la documentación del procedimiento —como la no publicación de un informe— puedan invalidarla.
TAPCA Acuerdo 43/2026 de 15 de abril
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín
