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Supuesto de hecho:

Se interpone REMC ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por parte de una licitadora que había sido excluida del lote 2, impugnando el nuevo acuerdo del órgano de contratación que, pese a haber corregido un error en la primera exclusión, volvió a dejarla fuera de la licitación y adjudicó el lote a otra empresa.

La recurrente sostiene que, habiéndose allanado previamente el órgano de contratación al recurso interpuesto contra su primera exclusión, la Administración no podía apartarse después de esa posición ni volver a excluirla, sino que debía designarla adjudicataria. Invoca para ello los principios de buena fe y confianza legítima, al entender que el allanamiento equivalía a la aceptación íntegra de sus pretensiones.

Dictamen del Tribunal: 

El Tribunal desestima el recurso. Considera que el allanamiento producido por el órgano de contratación fue parcial, y no total, en la medida en que únicamente reconoció la incorrecta motivación del primer acuerdo de exclusión, sin asumir íntegramente las pretensiones de la recurrente.

Asimismo, señala que la anulación de un acto por defectos en su motivación no impide que el órgano de contratación, tras la correspondiente retroacción de actuaciones, pueda dictar un nuevo acuerdo ajustado a Derecho si persiste una causa válida de exclusión. En consecuencia, la nueva exclusión acordada resultó conforme a Derecho.

Conclusiones: 

El Tribunal desestima el recurso al entender que el allanamiento efectuado por el órgano de contratación tuvo un alcance meramente parcial, limitado al reconocimiento de la indebida motivación del acto inicialmente impugnado, pero sin implicar la aceptación plena de las pretensiones deducidas por la recurrente.

En este sentido, recuerda que la anulación de un acto por razones formales o de motivación no excluye la posibilidad de que el órgano de contratación, una vez retrotraídas las actuaciones, dicte una nueva resolución fundada en una causa de exclusión jurídicamente válida.

Resolución 351/2026, de 26 de febrero, TACRC.

 

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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