Blog febrero 2026
El Tribunal aclara que para la exclusión por baja anormal se considera necesaria suficiente motivación.
Supuesto de hecho:
En una licitación de servicios del Ayuntamiento de Manilva, una licitadora presentó una oferta con una baja del 29,2 % sobre el presupuesto base, por lo que fue considerada incursa en presunción de anormalidad.
Tras varios requerimientos de justificación, el órgano de contratación entendió que la oferta no acreditaba suficientemente su viabilidad y acordó su exclusión, adjudicando el contrato a la única oferta restante.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía considera que:
Conclusión:
Cuando se rechaza una oferta por baja anormal la motivación debe centrarse en si es posible, o no, ejecutar el contrato teniendo en cuenta la globalidad de la oferta presentada.
El Tribunal estima parcialmente el recurso y anula la adjudicación, ordenando retrotraer las actuaciones para que se reanalice la baja anormal atendiendo al conjunto de la oferta, y no solo a la justificación cuantitativa de los ahorros.
Resolución 708/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Imagen por @manolotaure
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