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Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitaciones¿Quién es quién con las prohibiciones? El Supremo fija doctrina sobre la atribución de autoridades de competencia

El alto tribunal aclara cuestión casacional sobre la posibilidad de imponer y concretar una prohibición de contratar con el sector público a empresas sancionadas por prácticas anticompetitivas

 

Supuesto de hecho:

A raíz de un expediente sancionador en materia de defensa de la competencia, tramitado por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), se declaró que varias empresas habían participado de acuerdos colusorios para el reparto del mercado en licitaciones públicas. La ACCO impuso una multa económica y acordó una prohibición de contratar con el sector público durante un período de dieciocho meses.

Una de las empresas afectas recurrió esta decisión ante el TSJ Cataluña, que confirmó la prohibición de contratar. Posteriormente se interpuso recurso de casación cuestionando, entre otros extremos: la competencia de la ACCO para imponer la prohibición, su aplicación a infracciones muy graves y su compatibilidad con los principios constitucionales.

Respuesta de interés casacional:

  1. La autoridad de competencia (CNMC o autonómica) sí puede fijar la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) LCSP. Asimismo, la autoridad que sanciona podrá fijar su alcance y duración conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 LCSP.
  2. Solo si la autoridad de competencia no determina en su resolución dichos extremos, entra en juego un procedimiento posterior . La fijación del alcance y la duración de la prohibición corresponderá entonces al Ministro de Hacienda y Función Pública, previa propuesta de la JCCPE. O a los órganos autónomos que resulten competentes, mediante el procedimiento previsto en el art. 72.3 LCSP.
  3. Aunque la LCSP menciona expresamente las infracciones “graves”, el Alto Tribunal aclara que dicha referencia marca un mínimo de gravedad. Por consiguiente, las infracciones muy graves, también justifican la prohibición de contratar, con mayor ahínco.

Conclusiones:

El Supremo Aprovecha para despejar otras cuestiones esenciales:

  • La prohibición de contratar no es retroactiva. Afecta exclusivamente solo a futuras licitaciones durante un tiempo limitado.
  • No existe un derecho absoluto a contratar con el sector público, sino solo una posibilidad condicionada al cumplimiento de la ley.
  • La prohibición de contratar derivada del falseamiento de la competencia es una herramienta preventiva legítima, que protege el interés público y la competencia leal.

STS 6103/2025  ECLI:ES:TS:2025:6103

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

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