Supuesto de hecho:
Se interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la resolución de la Ministra de Hacienda de 10 de enero de 2020, que declaró la prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses, por infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
La empresa sancionada alegó que había abonado la multa de 2.000 euros impuesta en 2014 y adoptado medidas correctoras eficaces para evitar futuras infracciones, entre ellas la implantación de un programa de cumplimiento normativo penal (compliance) certificado, un nuevo sistema de control de nóminas y políticas activas de inclusión laboral.
Dictamen del Tribunal:
La Audiencia Nacional estima el recurso y anula la resolución de la Ministra de Hacienda, al considerar que la empresa cumplía los requisitos del artículo 72.5 de la LCSP y del artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE, relativos al mecanismo de “self-cleaning”.
El Tribunal reconoce que la recurrente acreditó el pago de la sanción, la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas, y una trayectoria empresarial sin nuevas infracciones durante más de una década, demostrando su fiabilidad como contratista.
Asimismo, la Sala destaca que la prohibición de contratar afectaría de forma desproporcionada a la actividad de la empresa, dedicada en exclusiva a prestar servicios a la Administración y con una plantilla superior a 80 trabajadores.
Conclusiones:
La Audiencia Nacional afirma que la adopción efectiva de medidas correctoras puede impedir la prohibición de contratar, incluso cuando esta derive de una infracción previa, siempre que dichas medidas sean reales, proporcionales y verificables.
Igualmente, asume el criterio del TJUE (STJUE de 14 de enero de 2021, C-387/19), que obliga a los poderes adjudicadores a valorar las medidas correctoras antes de excluir a una empresa.
Asimismo, la Sala subraya que el principio de proporcionalidad y el reconocimiento del self-cleaning refuerzan la finalidad rehabilitadora del Derecho europeo de la contratación pública, evitando sanciones automáticas que impidan la continuidad de empresas cumplidoras.
En consecuencia, se anula la prohibición de contratar impuesta y se reconoce el derecho del operador económico a seguir licitando con el sector público.
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Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban Cebollero
