Supuesto
El órgano de contratación publica múltiples documentos de la fase de licitación (actas de mesas, informes técnicos etc.) conjuntamente con la adjudicación en lugar de conforme se iban dictando.
Alegaciones del recurrente
El recurrente considera que la publicación conjunta en lugar de escalonada de los distintos documentos, conforme se van emitiendo, es una irregularidad causante de nulidad conforme a la Ley.
Alegaciones del órgano de contratación
El órgano de contratación considera que el artículo 63.3 LCSP no indica en qué momento concreto se deben publicar tales actos, por lo que publicarlos junto con la adjudicación es suficiente.
Consideraciones del Tribunal
Es necesario determinar qué consecuencias conlleva la publicación tardía de los distintos actos que según el artículo 63 de la LCSP deben publicitarse, teniendo en cuenta que la LCSP no sanciona de forma específica el incumplimiento de dicha obligación.
Descartada la existencia de una causa de nulidad específica para este incumplimiento, según lo determinado en el artículo 39 de la LCSP, debe rechazarse que el defecto invocado pueda considerarse generador de nulidad o siquiera de anulabilidad en los términos establecidos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
Esto es porque, publicando los documentos junto con la adjudicación, el interesado tiene información suficiente para formular el recurso en el momento en que empieza el plazo para su interposición, de forma que no se produce indefensión.
La preocupación última del legislador es garantizar que los interesados dispongan de la información necesaria y suficiente para poder recurrir, por lo que esta información debería estar publicada, al menos, al tiempo de adoptarse el acuerdo al que sirve de fundamento y que sea susceptible de recurso.
Conclusión
El TACP concluye que publicar actas, informes y demás documentos de la licitación junto con la adjudicación no invalida el procedimiento: la LCSP no sanciona la demora y los licitadores disponen de información para recurrir sin indefensión. Sin nulidad expresa, basta con que los documentos estén disponibles al inicio del plazo de recurso.
TACP Madrid. Resolución 197/2025
Aitor Rodríguez Carrero
